Obligatorio por Ley 10/2010 — Sin umbral de empleados

Tu inmobiliaria necesita un canal de denuncias. Da igual tu tamaño.

La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales clasifica a las agencias inmobiliarias como sujetos obligados. La Ley 2/2023 exige a todos estos sujetos disponer de un Sistema Interno de Información, independientemente del número de empleados. Las sanciones por incumplimiento alcanzan el 1.000.000 €.

1M €

Sanción máxima

7 días

Acuse de recibo

3 meses

Plazo resolución

100%

Conforme a la ley

Marco legal

¿Por qué tu inmobiliaria está obligada?

Las agencias inmobiliarias y promotoras son sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales. Esta clasificación las vincula directamente a la obligación de disponer de un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023.

Ley 10/2010, Art. 2.1.n

Clasifica a los promotores inmobiliarios y a quienes ejerzan profesionalmente de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles como sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales.

Ley 2/2023, Art. 10.1

Obliga a todos los sujetos obligados por la Ley 10/2010 a disponer de un Sistema Interno de Información (canal de denuncias), sin umbral mínimo de empleados.

Directiva (UE) 2019/1937

Directiva europea de protección del informante, transpuesta en España por la Ley 2/2023, que establece los estándares mínimos para los canales de denuncias en toda la UE.

Art. 63, Ley 2/2023

Régimen sancionador: infracción muy grave por no disponer de canal de denuncias, con multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas.

¿Inmobiliaria con menos de 50 empleados?

La obligación no depende del número de trabajadores. Cualquier persona física o jurídica que realice actividades de promoción inmobiliaria o intermediación en compraventa de inmuebles es sujeto obligado por la Ley 10/2010 y, por tanto, debe tener canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023.

Nota sobre sanciones: Además de las sanciones de la Ley 2/2023, el incumplimiento en materia de prevención de blanqueo puede acarrear sanciones específicas del SEPBLAC de hasta 10.000.000 € (Art. 56, Ley 10/2010).

Ventajas

¿Por qué WhistleLegal para agencias inmobiliarias y promotoras?

Cumplimiento doble: Ley 2/2023 + Ley 10/2010

Un único canal que satisface tanto la obligación de la Ley 2/2023 como los requisitos de control interno de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo.

Adaptado al sector inmobiliario

Canal configurado para gestionar comunicaciones sobre operaciones sospechosas, irregularidades en transacciones inmobiliarias y conflictos de interés.

Anonimato y confidencialidad garantizados

Formulario anónimo con código de seguimiento. Cifrado TLS 1.3 y AES-256. Acceso restringido al responsable del sistema conforme al Art. 22.

Plazos legales automatizados

Control automático del acuse de recibo en 7 días y resolución en 3 meses. Alertas por email para que nunca incumplas los plazos del Art. 9.

Libro-registro y documentación legal

Registro automático de todas las comunicaciones con conservación de 10 años conforme al Art. 26. Exportable para inspecciones del SEPBLAC.

Operativo en minutos, sin técnicos

Crea tu cuenta, configura los datos de tu agencia y obtén la URL de tu canal. Sin desarrollo técnico, sin integraciones complejas. Desde 250 €/año.

Proceso

Tu canal operativo en tres pasos

01

Crea tu cuenta

Regístrate gratis. No necesitas tarjeta de crédito para empezar. Introduce los datos de tu empresa y configura tu canal.

02

Activa tu canal

Obtén la URL exclusiva de tu canal de denuncias. Compártela con tu equipo, publícala en tu intranet o incluye el QR en tu centro de trabajo.

03

Gestiona las comunicaciones

Recibe denuncias, responde al informante, controla los plazos legales y genera el libro-registro. Todo desde un panel sencillo.

Funcionalidades

Todo lo que exige la ley, en una sola plataforma

Denuncias anónimas y confidenciales

Arts. 7, 17

Código de seguimiento único

Art. 9.2

Comunicación bidireccional

Art. 9.2.i

Control de plazos legales

Arts. 9.2.b/d

Textos legales incluidos

Art. 9 + RGPD

Notificaciones por email

Libro-registro legal

Art. 26

Acceso restringido

Art. 22

Protección del informante

Título VII

Precios

Un precio justo, todo incluido

Sin cuotas mensuales, sin permanencia, sin sorpresas. Todo lo que necesita tu inmobiliarias para cumplir la ley.

Canal de denuncias completo

250 €/ primer año

Renovación: 120 €/año a partir del segundo año. IVA incluido.

  • Canal de denuncias legal y operativo
  • Formulario anónimo con código de seguimiento
  • Panel de gestión de comunicaciones
  • Textos legales incluidos (Ley 2/2023 + RGPD)
  • Comunicación bidireccional segura
  • Notificaciones por email
  • Libro-registro con conservación 10 años
  • Exportación de documentación
  • Soporte por email
Crear cuenta gratis

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el canal para inmobiliarias

¿Las inmobiliarias con menos de 50 empleados necesitan canal de denuncias?

Sí. Las inmobiliarias son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales (Art. 2.1.n). La Ley 2/2023 obliga a todos estos sujetos a implantar un Sistema Interno de Información independientemente de su número de empleados (Art. 10.1).

¿Qué tipo de denuncias se pueden presentar en el canal de una inmobiliaria?

Se pueden comunicar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, irregularidades en transacciones inmobiliarias, incumplimientos normativos, conflictos de interés, fraude interno y cualquier infracción que afecte al interés general conforme al Art. 2 de la Ley 2/2023.

¿Qué sanciones puede recibir una inmobiliaria sin canal de denuncias?

No disponer de un Sistema Interno de Información es infracción muy grave según el Art. 63 de la Ley 2/2023, con multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas y 300.000 € para personas físicas. Además, puede conllevar amonestación pública y prohibición de subvenciones hasta 4 años.

¿El canal de denuncias de WhistleLegal cumple con los requisitos del SEPBLAC?

WhistleLegal proporciona un canal conforme a la Ley 2/2023 que satisface la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información. Para los procedimientos específicos del SEPBLAC (comunicación de operaciones sospechosas al OCP), la inmobiliaria debe seguir adicionalmente los protocolos de la Ley 10/2010.

¿Cuánto cuesta y cuánto tardo en activar el canal?

El primer año cuesta 250 € (IVA incluido) y la renovación 120 €/año. Se activa en minutos: crea tu cuenta, configura los datos de tu inmobiliaria y obtén la URL de tu canal. Sin permanencia, sin desarrollo técnico.

¿Los empleados de la inmobiliaria pueden denunciar de forma anónima?

Sí. Conforme al Art. 17 de la Ley 2/2023, las comunicaciones anónimas deben admitirse y tramitarse con las mismas garantías. El informante mantiene la comunicación bidireccional mediante un código de seguimiento único, sin necesidad de identificarse.

Cumple con la Ley 2/2023 hoy

Activa el canal de denuncias de tu inmobiliarias en minutos. Sin permanencia, sin desarrollo técnico, sin excusas.

¿Preguntas? info@whistlelegal.com